¿Cuál es la norma frente a la publicidad y etiquetado de bebidas alcohólicas?
En Colombia, toda bebida alcohólica nacional o extranjera debe contener una etiqueta que refiera «El exceso de alcohol es perjudicial para la salud» (Ley 30 de 1986). Por su parte, el artículo 3 de la Ley 124 de 1994 dispone que toda la publicidad y la promoción sobre bebidas embriagantes debe referir expresamente la prohibición de expendio a menores de edad establecida en la ley, con la siguiente leyenda: «Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad».
Adicionalmente, en el artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia se refiere que los medios de comunicación deberán abstenerse de transmitir por televisión publicidad de alcohol en horarios catalogados como franja infantil y familiar. Por otra parte, el Decreto 120 de 2010 (incorporado en Decreto 780 de 2016) establece que toda la publicidad y las leyendas relacionadas con consumo de alcohol deberán tener en cuenta el interés superior de las personas menores de 18 años. Cualquier publicidad debe contener o referirse de manera resaltada la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años.
De igual modo, artículo 4 del Decreto 975 de 2014 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) establece que toda información y publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, deberá ser respetuosa de sus condiciones de desarrollo mental, madurez, intelectual y comprensión. Por lo tanto, no podrá contener imágenes o información relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que se trate de campañas de prevención.