¿Qué medidas se deben tomar en las las instituciones educativas?

Los programas de educación formal, informal e instituciones de educación superior, deben incluir campañas y programas para la prevención de consumo de estupefacientes (artículos 10 a 12 de la Ley 30 de 1986). Igualmente, el Decreto 120 de 2010 establece que se deben impulsar programas educativos para evitar el consumo de alcohol en personas menores de dieciocho años.

Las obligaciones de las instituciones incluyen la construcción de programas educativos para evitar el consumo de alcohol. Esto debido a que las niñas, niños y adolescentes deben recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol, la incidencia de enfermedades, la discapacidad y la mortalidad debidas al consumo de alcohol (Artículo 8, Decreto 120 de 2010).

El artículo 34 del Código Nacional de Policía y Convivencia, dispone algunos de los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos son: (i) consumir de sustancias psicoactivas, entre las cuales se incluyen bebidas alcohólicas, dentro de la institución o centro educativo; (ii) tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas dentro de la institución o centro educativo; (iii) consumir bebidas alcohólicas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde; (iv) tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante. Es por esta razón que no se puede permitir el uso de bebidas alcohólicas por parte de ningún actor dentro de las instalaciones de los ambientes de aprendizaje. Así mismo, los eventos institucionales no podrán ofertar bebidas alcohólicas a niñas, niños, adolescentes ni adultos.

La Ley 1620 de, convivencia escolar, se enfoca en promover la convivencia, prevenir y mitigar la violencia escolar, así como establecer protocolos para garantizar entornos educativos seguros y pacíficos. Si bien el consumo de sustancias no fue abordado en esta normatividad de manera directa, los protocolos creados para su atención, apelan a las situaciones tipo II mencionadas en la ley “corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) que se presenten de manera repetida y sistemática. b) que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados”.