¿Se puede ofrecer bebidas alcohólicas a un menor de 18 años?
El artículo 1 de la Ley 124 de 1994 establece que la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años, está prohibida. Por su parte, los adultos que faciliten, distribuyan, ofrezcan o comercialicen bebidas alcohólicas a niñas, niños y adolescentes, serán sancionados con las multas que disponga la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y las demás normas departamentales o municipales aplicables. Es decir, si usted como adulto ofrece bebidas alcohólicas a una niña, niños o adolescente, usted estará violando esta ley.
Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley 124 de 1994 dispone que la niña, niño o adolescente que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de embriaguez, deberá asistir a un curso sobre prevención del alcoholismo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.